Recorte de las incumbencias profesionales a los arquitectos e ingenieros.

La Resolución 1254/18 del Ministerio de Educación de la Nación publicada el 15 de mayo en el Boletín Oficial modifica las “actividades profesionales reservadas” exclusivamente para 37 carreras, entre ellas arquitectura e ingeniería.

Siendo, de acuerdo al Anexo XXII de dicha resolución, ahora las actividades profesionales reservadas al título de arquitecto:

  1. Diseñar, calcular y proyectar estructuras, edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura, y otras obras destinadas al hábitat humano, en lo concerniente al ámbito de su competencia.
  2. Dirigir y controlar su construcción, recuperación, renovación, rehabilitación, refuncionalización y demolición.
  3. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
  4. Proyectar, dirigir y evaluar lo referido a la higiene y seguridad en lo concerniente a su actividad profesional.

ANTES

  1. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano.
  2. Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y otras obras destinadas al hábitat humano.
  3. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura.
  4. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.
  5. Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano.
  6. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas.
  7. Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura.
  8. Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.
  9. Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje.
  10. Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos.
  11. Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.
  12. Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura.
  13. Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
  14. Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
  15. Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.
  16. Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano.
  17. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano.
  18. Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.
  19. Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
  20. Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura.

 

Augusto Penedo, presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU), en referencia a la incertidumbre sobre una eventual afectación de las incumbencias explica que “De 20 actividades reservadas nos quedan 4, las otras no se sabe dónde están por lo que interpretamos que perdemos mucho con esta medida. El texto de la resolución no es claro”. En oportunidades anteriores las reformas de este tenor (por ejemplo, la resolución 498/06) han contado con la participación de los colegios profesionales, algo que no ocurrió en este caso.

La Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA) envió una carta al Ministro de Educación manifestando su oposición a la resolución y pidiendo “una inmediata revisión de todos sus términos por considerar que los mismos son atentatorios contra el ejercicio profesional”.

Asimismo el CPAU emitió un comunicado rechazando la medida en los mismos términos y pidiendo una reunión con las autoridades nacionales. En su carta al ministerio, el Consejo expresa, entre otras falencias, la omisión de “actividades propias y exclusivas de la Arquitectura”. Tal es el caso de “la planificación urbana, las pericias y las tasaciones de obras de arquitectura, entre otras”.

Ante la polémica, desde el ámbito universitario aclaran que la resolución limita su alcance a la formación profesional y no al ejercicio. Y que se trata de una iniciativa avalada por el Consejo Interuniversitario Nacional, entidad que agrupa a todas las universidades del país (públicas y privadas).

Fuente: Inquietud por el recorte de las “actividades reservadas” a los arquitectos, Clarín martes 22 de mayo de 2018.

Consultar nota original

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Resolución 1254/2018